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Mendoza creó un registro para aplicadores de carbofuran granulado y productos de banda roja

Luego de que el Senasa prohibiera el carbofuran, el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (Iscamen) decidió crear un registro de aplicadores de la única formulación que quedó exceptuada de esa medida, es decir, del carbofuran granulado al 10%, y también para productos de banda roja.

El objetivo del organismo, que se encarga de controlar toda actividad referida a la aplicación de agroquímicos, es “mejorar los sistemas de contralor en cuanto a trazabilidad y registro de los aplicadores”, según se explicó en forma oficial.

Es que el carbofuran granulado es de banda amarilla (moderadamente peligroso, no como el líquido) y se utiliza en Mendoza con la aprobación del Senasa dado que no tiene sustitutos en las producciones locales de ajo y papa. Y ahora el Sistema Informático de Registro Obligatorio del organismo apunta también a monitorear los movimientos de los aplicadores, además de los de los registrantes, distribuidores y expendedores.

¿Cómo proceder?

El Iscamen explicó que los laboratorios que registren productos de banda roja y carbofuran granulado deberán presentar la documentación fehaciente de los volúmenes que ingresan a la provincia, la empresa transportista y los compradores del producto, ya sean distribuidores y/o comercios minoristas registrados en forma local.

La declaración jurada deberá ser cargada y enviada en forma digital a la oficina virtual de Iscamen, previa obtención de clave digital que brindará el organismo solicitud de la empresa vía correo electrónico. Esta declaración jurada deberá enviarse antes de las 48 horas de ser transportada a Mendoza. Deberá indicar también la matrícula de máquina-acoplado y los datos identificatorios del chofer que ingresará a Mendoza por los puestos de barreras sanitarias.

Asimismo, se deberán inscribir en el Registro de Aplicadores de Iscamen las personas físicas o jurídicas que sean usuarios y aplicadores tanto de carbofurán granulado como de productos banda roja. “Esto es fundamental para minimizar el riesgo potencial, tanto para el aplicador como para el ambiente y los consumidores“, señalaron desde el organismo.

Por su parte, los distribuidores, expendedores mayoristas y minoristas deberán registrar el movimiento de estos productos ya sea compra, venta, devolución mediante remito y/o factura en el Sistema Informático de Registro Obligatorio. La actualización del registro será cada siete días corridos.

Fuente: Infocampo

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