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Santa Fe prorrogó todos los vencimientos impositivos de marzo y abril: las nuevas fechas

Tranquera Infocampo

El gobierno de Santa Fe decidió prorrogar todos los vencimientos de impuestos de marzo y abril, en el marco de la pandemia de coronavirus.

En el caso de los tributos que vencían en marzo, que ya habían sido reprogramados, la Administración Provincial de Impuestos dispuso 30 días más; mientras que en el caso de los de abril, adelantó que serán considerados como presentados y/o pagados en término cuando se efectúen dentro de los 30 días corridos posteriores al vencimiento.

Los impuestos comprendidos en marzo son el Inmobiliario Rural; Ingresos Brutos Régimen General, segundo anticipo; Ingresos Brutos Régimen Simplificado, cuota del mes de febrero; Aporte al Instituto Becario, quincena 05/2020; cuotas de planes de pagos formalizados al 31 de marzo de 2020 y primera cuota del Régimen de Regulación Tributaria Ley 13976.

En tanto, los de abril son el Inmobiliario Urbano, segunda cuota cuando el importe de la cuota sea de hasta $ 673; Ingresos Brutos Régimen General, tercer anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $ 10.000; Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de marzo; Aporte al Instituto Becario, quincena 06/2020; y primera cuota del Régimen de Regulación Tributaria Ley 13976.

NUEVO calendario de vencimientos

Impuesto Inmobiliario Rural: los vencimientos para el pago de la segunda cuota son:

  • Dígito de control de Partida 0 – 1 el 15/05/2020
  • Dígito de control de Partida 2 – 3 el 18/05/2020
  • Dígito de control de Partida 4 – 5 el 19/05/2020
  • Dígito de control de Partida 6 – 7 el 20/05/2020
  • Dígito de control de Partida 8 – 9 el 21/05/2020.

Impuesto Inmobiliario Urbano: los vencimientos para el pago de la segunda cuota, cuando el importe de la cuota sea de hasta $ 673, serán:

  • Dígito de control de Partida 0 – 1 el 20/05/2020
  • Dígito de control de Partida 2 – 3 el 21/05/2020
  • Dígito de control de Partida 4 – 5 el 22/05/2020
  • Dígito de control de Partida 6 – 7 el 26/05/2020 
  • Dígito de control de Partida 8 – 9 el 27/05/2020

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Régimen General: los vencimientos para el segundo anticipo y tercer anticipo, cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $ 10.000 serán los siguientes, según terminación del Nº de CUIT(Dígito verificador):

  • CUIT terminado en 0 a 2 el 15/05/2020
  • CUIT terminado en 3 a 5 el 18/05/2020
  • CUIT terminado en 6 a 7 el 19/05/2020
  • CUIT terminado en 8 a 9 el 20/05/2020.

Régimen Simplificado: los vencimientos de los períodos febrero y marzo 2020 serán:

  • CUIT terminado en 0 a 2 el 15/05/2020
  • CUIT terminado en 3 a 5 el 18/05/2020
  • CUIT terminado en 6 a 7 el 19/05/2020
  • CUIT terminado en 8 a 9 el 20/05/2020

Aportes al Instituto Becario: se considerará ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020) y 6/2020 (período desde el 16/03/2020 hasta el 31/03/2020), cuando los mismos se efectúen hasta el 11 de mayo de 2020.

Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13976: la primera cuota de los planes de facilidades de pagos, generados en el marco del Régimen de Regularización Tributaria de la ley 13976, con vencimientos previstos entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, impresos en las pertinentes boletas podrán ser abonados en los bancos o servicios habilitados al efecto hasta el 4 de mayo de 2020.

Planes de Pago Formalizados hasta el 31 de marzo de 2020: las cuotas con vencimiento 13/04/2020, que no deban ser canceladas con débito en cuenta bancaria a través de la CBU, cuando se efectúen hasta el 13 de mayo de 2020.

EJECUCIONES FISCALES

Por último, se dispuso la suspensión por 60 días de la interposición de medidas cautelares en los procesos de apremio fiscal en trámite o los que se inicien.

La Administración Provincial de Impuestos dictará la Resolución General respectiva que dispondrá las fechas de vencimientos hasta las cuales se podrá dar cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Fuente: Infocampo

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